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El Fin De Las Colas Para Renovar El Carné

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Queremos recordaros que desde hace ya más de un mes, ya no es necesario ir a la Dirección General de Tráfico para renovar el carné de conducir, ya que las tasas necesarias se podrán abonar en los propios centros en los que se supere el examen psicotécnico, según consta en el nuevo reglamento de centros de reconocimiento. Con esta modificación, el mismo día que se apruebe el examen psicotécnico para renovar la licencia, si se tiene carné y no se ha agotado el saldo de puntos, el centro dará un documento provisional al usuario para que pueda seguir conduciendo durante 90 días hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre envíe el carné definitivo al domicilio. El nuevo reglamento también endurece los controles para obtener el certificado médico para poder conducir un vehículo.

Hasta ahora, eran los conductores los que tenían que ir a Tráfico a pagar las tasas de renovación, aunque algunos centros ofrecían el servicio de desplazarse ellos mismos hasta Tráfico a cambio de una compensación económica. Con el cambio, todos los trámites se podrán hacer por vía telemática, así que los centros conectados a la DGT no pueden ni deben cobrar una cantidad adicional por este trámite. Además, los centros de reconocimiento tendrán que remitir por vía telemática al Registro de Conductores e Infractores los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica en el momento de realizar el examen, por lo que el Gobierno podrá constatar que los informes son el resultado de "una exploración completa del estado de salud del afectado".

Se prevé que los centros puedan contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el centro -lo que resultaba muy caro para los centros más pequeños e implicaba un gran número de incumplimientos del antiguo reglamento-. Asimismo, se crea la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del centro no reúna la consideración de facultativo.

Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica. Los informes de aptitud psicofísica tendrán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo eran válidos en la provincia donde estuviera ubicado el centro. Por último, se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.

 

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